LexTotal

Legislación › Ley 2/2019, de 31 de enero, de delegación de competencias al Consejo Insular de Mallorca de las facultades que, como administración gestora, ejerce ahora la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con el Museo de Mallorca.

Artículo 8. Edificios e instalaciones de titularidad municipal.

Artículo 8. Edificios e instalaciones de titularidad municipal.

1. El Ayuntamiento de Alcúdia conserva la titularidad del edificio y las instalaciones de la institución cultural que se identifican en el anexo 2.

2. Con relación a la referida institución cultural, las facultades de ejecución que, en virtud de esta ley, se delegan al Consejo Insular de Mallorca, no implican funciones de mantenimiento y reparación del inmueble en el que se ubica ni de sus instalaciones y equipamientos, sino únicamente las inherentes a la dirección y responsabilidad técnica en cuanto a la conservación, preservación y presentación de los fondos depositados, y el resto de actuaciones conexas o complementarias, en esta sección del Museo de Mallorca.

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →