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Ley 2/2019, de 31 de enero, de delegación de competencias al Consejo Insular de Mallorca de las facultades que, como administración gestora, ejerce ahora la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con el Museo de Mallorca.

En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 1 de marzo de 2019 · Último cambio el 2 de febrero de 2019 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Objeto de la ley.
  3. Artículo 2. Alcance de la delegación.
  4. Artículo 3. Normativa reguladora.
  5. Artículo 4. Potestades de ejecución que conserva la Administración del Estado en cuanto a la gestión de los museos y los archivos de su titularidad radicados en las Illes Balears.
  6. Artículo 5. Potestades que, como administración delegante, se reserva la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  7. Artículo 6. Fondos museísticos.
  8. Artículo 7. Edificios e instalaciones de titularidad estatal.
  9. Artículo 8. Edificios e instalaciones de titularidad municipal.
  10. Artículo 9. Otras instalaciones y equipamientos.
  11. Artículo 10. Cuantificación del coste de la delegación.
  12. Artículo 11. Medios personales asociados a la delegación.
  13. Artículo 12. Bienes adscritos a las competencias delegadas.
  14. Artículo 13. Términos en los que se ejercerá la gestión delegada.
  15. Artículo 14. Incumplimiento de la delegación.
  16. Artículo 15. Renuncia a la delegación.
  17. Disposición adicional primera. Comisión paritaria para la coordinación y cooperación bilateral.
  18. Disposición adicional segunda.
  19. Disposición adicional tercera.
  20. Disposición adicional cuarta.
  21. Disposición adicional quinta.
  22. Disposición transitoria primera.
  23. Disposición transitoria segunda.
  24. Disposición transitoria tercera.
  25. Disposición transitoria cuarta.
  26. Disposición final única.
  27. [firma]
  28. ANEXO 1
  29. ANEXO 2
  30. ANEXO 3
  31. ANEXO 4
  32. ANEXO 5
  33. ANEXO 6
  34. ANEXO 7