Legislación › Ley 2/2019, de 31 de enero, de delegación de competencias al Consejo Insular de Mallorca de las facultades que, como administración gestora, ejerce ahora la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con el Museo de Mallorca.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
1. Corresponde al Consejo Insular de Mallorca continuar la tramitación de los expedientes en curso en la fecha de efectividad de la delegación, sea cual sea la situación procedimental.
2. Corresponde a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears resolver los recursos administrativos contra los actos y los acuerdos dictados por sus órganos antes de la fecha de efectividad de la delegación que establece esta ley, aunque el recurso se interponga posteriormente. La Administración de la comunidad autónoma informará al Consejo Insular de Mallorca sobre la resolución del recurso que, si procede, se dicte.
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