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Legislación › Ley 2/2019, de 31 de enero, de delegación de competencias al Consejo Insular de Mallorca de las facultades que, como administración gestora, ejerce ahora la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con el Museo de Mallorca.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

Cuando la solicitud para cubrir puestos vacantes por falta de personal funcionario interino o personal laboral temporal no pueda atenderse por carencia de bolsas vigentes de este personal, la vacante podrá cubrirse mediante las bolsas de personal funcionario interino o personal laboral temporal correspondientes a cuerpos, escalas y especialidades, o categorías profesionales equivalentes, del Consejo Insular de Mallorca.

En este supuesto, la solicitud de cobertura irá acompañada del nombre de la persona propuesta y de una certificación del departamento de recursos humanos donde quede constancia de que esta persona figura en la correspondiente bolsa de interinos del Consejo Insular de Mallorca.

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