LexTotal

Legislación › Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo.

ANEXO I bis

ANEXO I bis

Adendas de contratos: Cálculo del incremento del volumen

1. Aplicación a un contrato de duración determinada. Durante el tiempo de vigencia del contrato se podrá hacer una adenda por el 25 % del volumen inicial contratado (sin considerar la tolerancia) o se podrán ir haciendo adendas sucesivas, hasta alcanzar el 25 % del volumen inicial contratado.

2. Aplicación a un contrato prorrogable automáticamente. Durante el primer período de tiempo podrá hacerse una o varias adendas hasta alcanzar el 25 % del volumen inicial contratado (sin considerar la tolerancia).

Durante los siguientes períodos de tiempo prorrogados, el volumen de partida del contrato será el volumen que se estableció inicialmente en la firma del contrato más la suma de los volúmenes de la/las adenda/s. A su vez, este volumen de partida para la segunda prórroga, podría modificarse mediante una o más adendas por el 25 % como máximo, y así sucesivamente

3. Aplicación a un contrato indefinido. Este caso se trata de la misma manera que el contrato de duración determinada.

Se añade por el art. 1.11 del Real Decreto 374/2022, de 17 de mayo. BOE-A-2022-8119

← Disposición final séptima Índice