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Legislación › Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2019 y la del 19 de mayo de 2022. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (107 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Datos mínimos de la oferta y del contrato
1. Identificación de las partes, incluyendo el código de explotación del productor.
2. Objeto del contrato.
3. Precio que se pagará por el suministro, que podrá ser:
– Fijo,
– variable y calcularse combinando varios factores establecidos en el contrato, que pueden incluir indicadores de mercado que reflejen los cambios en las condiciones del mercado, el volumen suministrado y la calidad o composición de la leche cruda suministrada, y podrán basarse en los precios, la producción y, en todo caso, en los costes de producción pertinentes, o
– mixto, incluyendo una parte fija y otra variable.
En todos los casos los precios podrán incluir además un ajuste en función de primas dependientes de factores como: el volumen suministrado, la calidad físico-química o higiénico-sanitaria, u otros parámetros.
4. Volumen en litros que debe ser suministrado19: se suministrado(1): Se incluirá el margen de tolerancia en porcentaje, que no podrá ser superior al 10 %.
19 (1) En el caso de contratos indefinidos el volumen consignado será el correspondiente a un año.
Se harán figurar diferenciadamente los volúmenes de leche pagados a precios diferentes, así como los destinados a la producción de productos lácteos sometidos a la figura de calidad diferenciada (producción ecológica, producción integrada, D.O.P., I.G.P. DOP, IGP o E.T.G.) ETG) de los volúmenes no destinados a estas producciones, asociado cada uno a sus correspondientes precios, indicando a su vez si son fijos, variables o mixtos.
5. Calendario de suministros. Deberá indicarse, al menos la frecuencia de suministro o recogida de la leche, pudiendo referirse por ejemplo al plazo máximo (días) post ordeño.
6. Duración del contrato y fecha de entrada en vigor. Deberá especificarse la duración, que que, en el caso de los contratos celebrados entre un productor y un comprador, deberá ser como mínimo de un año, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 4. Se admitirá un contrato de duración indefinida.
7. Condiciones para la renovación, la modificación y la prórroga, en su caso.
8. Condiciones de pago: plazos y procedimientos, según lo establecido en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales:
Plazo: Debe indicarse el plazo máximo para el pago y los intereses aplicables en caso de demora.
Procedimiento: debe Debe indicarse la forma de pago: transferencia, Transferencia, cheque, y la fecha en la que tendrá lugar (por ejemplo, «antes "antes del día..…… de cada mes»). mes").
9. Modalidades de recogida o suministro.
Según donde dónde tenga lugar el cambio de propiedad de la leche:
– En origen: La recogida de la leche se realiza en las instalaciones del suministrador.
– En destino: El transporte de la leche es tramitado por el suministrador para su depósito en las instalaciones del comprador.
10. Reglas aplicables en caso de fuerza mayor. Se indicarán los casos de fuerza mayor y las reglas que se aplicarán en este caso.
11. Derechos y obligaciones de las partes contratantes.
12. Causas, formalización y efectos de la extinción.
13. Cláusula de rescisión, en el caso de contratos de duración indefinida.
14. Conciliación y resolución de conflictos, con expresa mención en el contrato del procedimiento que las partes utilizarán para resolver las diferencias que pudieran existir entre ellas en la interpretación o ejecución del contrato, debiendo indicarse o bien la corte de arbitraje, o bien los tribunales ante los que se someterían las posibles controversias.
15. Penalizaciones contractuales por no conformidades, incidencias o cualquier otra circunstancia debidamente documentada, que habrán de ser proporcionadas y equilibradas para ambas partes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de mayo de 2022 En vigor BOE-A-2022-8119 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2019 Texto original Leer

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