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Legislación › Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo.

Artículo 12. Funciones de las organizaciones.

Artículo 12. Funciones de las organizaciones.

1. Para poder ser reconocidas, las organizaciones deben llevar a cabo la función principal de concentración de la oferta y comercialización de la producción de sus miembros.

2. Además, al menos deberán realizar una de las siguientes funciones:

a) Garantizar que la producción se planifique y se ajuste con arreglo a la demanda, sobre todo en lo referente a la calidad y a la cantidad.

b) Optimizar los costes de producción y estabilizar los precios de producción.

3. La organización deberá disponer de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo, al menos, la función establecida en el apartado 1, así como aquella o aquellas funciones que realice entre las de carácter opcional. A tal fin elaborará una memoria que detalle estos, así como las funciones para las que la organización solicita el reconocimiento y las actividades que realizará para desarrollar dichas funciones, debiendo conservar toda la documentación justificativa del desarrollo de las mismas. La memoria deberá estar a disposición de los socios de la organización, así como presentarse anualmente a sus correspondientes órganos de gobierno.

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