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Legislación › Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo.

Artículo 31. Resolución de la solicitud.

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Artículo 31. Resolución de la solicitud.
1. El órgano competente resolverá, a la vista de la solicitud presentada, establecer o no medidas para la regulación de la oferta, especificando la lista de medidas aplicables incluidas en dicha resolución y el periodo de tiempo de aplicación de las mismas, que será como máximo de tres años, prorrogables previa nueva solicitud.
2. Salvo norma en contrario de la comunidad autónoma correspondiente, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Administración u organismo competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.
3. Dichas medidas serán comunicadas, en su caso, por la autoridad competente de la comunidad autónoma al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los tres días hábiles siguientes a la firma de la resolución. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y comunicará a la Comisión de la Unión Europea todas las resoluciones dictadas en un plazo máximo de una semana desde la firma de la resolución.
4. La autoridad competente que apruebe una norma para la regulación de la oferta de quesos dará publicidad a dicha norma a través de la divulgación en el boletín o diario oficial correspondiente.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, la Comisión de la Unión Europea podrá adoptar en cualquier momento actos de ejecución que exijan la derogación de las medidas para la regulación de la oferta en quesos contenida en este capítulo si comprueba que no se respetan las condiciones establecidas en el artículo 32, impiden o distorsionan la competencia en una parte sustancial del mercado interior, menoscaban el libre comercio o comprometen el logro de los objetivos del artículo 39 TFUE.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

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1 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-5875 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2019 Texto original Leer

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