Legislación › Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo.
Artículo 6. Formalización, subrogación, renegociación y rescisión del contrato.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2019 y la del 19 de mayo de 2022.
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Artículo 6. Formalización, subrogación subrogación, renegociación y rescisión del contrato.
1. Se deberán firmar dos ejemplares de cada contrato, quedando un original en poder de cada una de las partes firmantes. Los originales de los contratos suscritos deberán ser conservados, al menos, durante un periodo de dos años tras la finalización del mismo por cada una de las partes.
2. En el caso establecido en el apartado 6 del artículo anterior, deberán firmarse tres originales del contrato, quedando el tercero bajo la custodia de la Comisión de seguimiento de la interprofesional láctea, a quien podrá remitirse por vía electrónica. Estas circunstancias deberán quedar reflejadas en el contrato.
3. En caso de que la empresa compradora de la leche tenga su sede de la efectiva dirección en una comunidad autónoma diferente a aquella en la que se realiza la recepción de la leche, deberá realizarse una copia adicional del contrato, que deberá mantenerse en el establecimiento de recepción. No obstante, dicha copia no será necesaria en caso de que se pueda acceder por vía electrónica al original del contrato almacenado en los archivos de la sede de la efectiva dirección de la empresa compradora.
4. En caso de cambio de la titularidad de la explotación productora de la leche objeto de contrato, el nuevo titular podrá subrogarse al contrato ya existente en vigor, si así lo decide y lo notifica a la otra parte y esta no manifiesta su oposición en el plazo máximo de diez días hábiles.
5. La rescisión de un contrato de mutuo acuerdo antes de la fecha de finalización incluida en el mismo se deberá constatar por escrito, escrito.
6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 12 ter de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, en los contratos a precio fijo, de duración igual o superior a seis meses, cuando el productor constate un incremento sostenido de los costes de producción que haga que, durante al menos tres meses consecutivos a lo largo del periodo de vigencia, el precio establecido no cumpla con lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y ambas partes deberán conservar el productor haya vendido la documentación justificativa leche por debajo de sus costes de producción durante un esos tres meses, el productor o la organización de productores si así está establecido en el mandato de negociación previsto en el artículo 24, podrá solicitar al comprador que le presente una nueva oferta de contrato, estando el comprador obligado a presentar dicha nueva oferta en el plazo mínimo máximo de dos años desde la rescisión, documentación un mes, para suscribir un nuevo contrato en el que se logre el cumplimiento de lo establecido en la mencionada Ley 12/2013, de 2 de agosto. En caso de no realizarse tal oferta, será aplicable el régimen sancionador previsto en dicha disposición legal.
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, para la constatación del incremento de los costes de producción, podrá ser requerida por utilizarse la autoridad competente. información publicada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o las comunidades autónomas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-8119 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |


