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Legislación › Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo.

Artículo 8. Excepción para las cooperativas.

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Artículo 8. Excepción para las cooperativas.
1. En aplicación del apartado 3 del artículo 148 del Reglamento 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, diciembre de 2013, en el caso de que un productor entregue la leche a una cooperativa primer comprador de la que es socio, no será necesaria la formalización por escrito de un contrato individualizado ni de la oferta previa por escrito, siempre que los estatutos o acuerdos de la cooperativa establezcan, antes de que se realice el suministro de la leche, los mismos elementos que los mencionados en el artículo 5 y estos sean conocidos por los productores. A tal efecto, deberá existir una comunicación fehaciente a los interesados, que será incluida en el existirá un acuerdo cooperativo y será de la cooperativa, aprobado por el órgano de gobierno correspondiente. correspondiente, y del que se deberá informar a los socios, en el que se establezcan, además, los métodos, vías o sistemas que utilizará la cooperativa para comunicar a los ganaderos la citada información. En cualquier caso, dicho método garantizará la comunicación fehaciente de los elementos mencionados en el artículo 5.
2. En cumplimiento de los términos establecidos en los apartados 1 y 3 del artículo 6, en las cooperativas que reciban leche de sus socios productores, los originales o las copias del contrato establecidas en dichos apartados serán substituidas por una copia de sus estatutos o acuerdos donde se establezcan dichas condiciones del suministro de leche.
3. En relación a la duración mínima de un año, se entenderá cumplida siempre y cuando el vínculo entre el productor y la cooperativa establecido estatutariamente abarque por lo menos dicho periodo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de mayo de 2022 En vigor BOE-A-2022-8119 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2019 Texto original Leer

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