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Real Decreto 102/2019, de 1 de marzo, por el que se crea la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera, se establece su régimen jurídico y se desarrollan determinados aspectos relativos a las herramientas macroprudenciales.

En vigor Ministerio de Economía y Empresa · Publicada el 2 de marzo de 2019 · Último cambio el 27 de febrero de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Naturaleza y finalidad de la AMCESFI.
  4. CAPÍTULO II
  5. Artículo 2. Composición de la AMCESFI.
  6. Artículo 3. Composición y funcionamiento del Consejo. 2 redacciones · cambió el 27/02/2020
  7. Artículo 4. Presidencia y Vicepresidencia del Consejo.
  8. Artículo 5. Secretario del Consejo.
  9. Artículo 6. Convocatoria y sesiones del Consejo.
  10. Artículo 7. Comité Técnico de Estabilidad Financiera.
  11. Artículo 8. Subcomités.
  12. CAPÍTULO III
  13. Artículo 9. Funciones y facultades.
  14. Artículo 10. Análisis de los factores de riesgo sistémico.
  15. Artículo 11. Opiniones.
  16. Artículo 12. Alertas.
  17. Artículo 13. Recomendaciones.
  18. Artículo 14. Publicidad de opiniones, alertas y recomendaciones.
  19. CAPÍTULO IV
  20. Artículo 15. Herramientas macroprudenciales.
  21. Artículo 16. Comunicación a la AMCESFI.
  22. CAPÍTULO V
  23. Artículo 17. Deber de colaboración.
  24. Artículo 18. Colaboración con autoridades macroprudenciales de otros países.
  25. CAPÍTULO VI
  26. Artículo 19. Informe anual.
  27. Artículo 20. Control parlamentario.
  28. Disposición adicional primera. Autoridad competente para la aplicación del artículo 458 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013.
  29. Disposición adicional segunda. Recursos de la AMCESFI.
  30. Disposición adicional tercera. Informe de cumplimiento.
  31. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  32. Disposición final primera. Título competencial.
  33. Disposición final segunda. Revisión de la composición del Consejo y del Comité Técnico.
  34. Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
  35. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  36. [firma]