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Real Decreto 102/2019, de 1 de marzo, por el que se crea la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera, se establece su régimen jurídico y se desarrollan determinados aspectos relativos a las herramientas macroprudenciales.
En vigor Ministerio de Economía y Empresa · Publicada el 2 de marzo de 2019 · Último cambio el 27 de febrero de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Naturaleza y finalidad de la AMCESFI.
- CAPÍTULO II
- Artículo 2. Composición de la AMCESFI.
- Artículo 3. Composición y funcionamiento del Consejo. 2 redacciones · cambió el 27/02/2020
- Artículo 4. Presidencia y Vicepresidencia del Consejo.
- Artículo 5. Secretario del Consejo.
- Artículo 6. Convocatoria y sesiones del Consejo.
- Artículo 7. Comité Técnico de Estabilidad Financiera.
- Artículo 8. Subcomités.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Funciones y facultades.
- Artículo 10. Análisis de los factores de riesgo sistémico.
- Artículo 11. Opiniones.
- Artículo 12. Alertas.
- Artículo 13. Recomendaciones.
- Artículo 14. Publicidad de opiniones, alertas y recomendaciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 15. Herramientas macroprudenciales.
- Artículo 16. Comunicación a la AMCESFI.
- CAPÍTULO V
- Artículo 17. Deber de colaboración.
- Artículo 18. Colaboración con autoridades macroprudenciales de otros países.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 19. Informe anual.
- Artículo 20. Control parlamentario.
- Disposición adicional primera. Autoridad competente para la aplicación del artículo 458 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013.
- Disposición adicional segunda. Recursos de la AMCESFI.
- Disposición adicional tercera. Informe de cumplimiento.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Revisión de la composición del Consejo y del Comité Técnico.
- Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]


