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Legislación › Real Decreto 102/2019, de 1 de marzo, por el que se crea la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera, se establece su régimen jurídico y se desarrollan determinados aspectos relativos a las herramientas macroprudenciales.

Artículo 5. Secretario del Consejo.

Artículo 5. Secretario del Consejo.

1. Corresponde al Secretario del Consejo:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la Presidenta, así como las citaciones a los miembros.

c) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado.

d) Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetados.

e) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

f) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

g) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

2. En caso de vacancia, ausencia o enfermedad del Secretario, este será sustituido por la persona que decida la Presidenta del Consejo, que será una persona que desempeñe funciones en los organismos que forman parte del Consejo y que cuente con una cualificación similar a la de la persona a la que sustituye, incluyendo a los miembros del Consejo.

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