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Legislación › Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de esta ley foral se aplicarán a todas las familias cuyos miembros cuenten con residencia efectiva ininterrumpida en la Comunidad Foral de Navarra, con al menos más de medio año de antelación inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

Se modifica por la disposición final 7.1 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo. BOE-A-2020-3785

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-3785 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 Texto original Leer

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