Legislación › Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2019 y la del 11 de marzo de 2020.
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de la presente esta ley foral se aplicarán a todas las familias cuyos miembros cuenten con residencia efectiva ininterrumpida en la Comunidad Foral de Navarra, con al menos un más de medio año de antelación inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-3785 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | Texto original | Leer |


