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Legislación › Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2019 y la del 11 de marzo de 2020. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de la presente esta ley foral se aplicarán a todas las familias cuyos miembros cuenten con residencia efectiva ininterrumpida en la Comunidad Foral de Navarra, con al menos un más de medio año de antelación inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-3785 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 Texto original Leer

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