LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Artículo 3. Cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad permanente total.

Artículo 3. Cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad permanente total.

1. Durante el año 2019 las cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para menores de sesenta años del sistema de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, quedan fijadas en los importes siguientes:

Incapacidad permanente

Con cónyuge a cargo

–

Euros/año

Sin cónyuge: unidad económica unipersonal

–

Euros/año

Con cónyuge no a cargo

–

Euros/año

Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años.

6.991,60

6.991,60

6.930,00

2. La financiación de esta medida se realizará mediante una mayor transferencia del Estado a la Seguridad Social en el concepto de aportación del Estado para complementos a mínimos.

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →