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Legislación › Ley 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria.

Artículo 18. Tesorero.

Artículo 18. Tesorero.

El Tesorero del Consejo de la Juventud de Cantabria tiene las siguientes funciones:

a) Redactar el borrador de cuentas anuales, de presupuesto anual y de la liquidación de las cuentas de cada ejercicio, que la Comisión Permanente ha de someter a la aprobación de la Asamblea General.

b) Custodiar y administrar el patrimonio y los recursos económicos del Consejo de la Juventud de Cantabria.

c) Llevar el estado de cuentas y custodiar los libros de contabilidad.

d) Aquellas otras que le sean otorgadas por el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria..

Se modifica la letra a) por el art. 20.8 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2023-3297

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3297 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2019 Texto original Leer

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