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Legislación › Ley 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria.

Artículo 20. Régimen patrimonial.

Artículo 20. Régimen patrimonial.

1. La gestión, administración y explotación de los bienes y derechos del Consejo de la Juventud de Cantabria corresponderán a este.

2. El Consejo de la Juventud de Cantabria podrá adquirir para el cumplimiento de su fin toda clase de bienes por cualquiera de los modos admitidos en Derecho.

Se modifica por el art. 20.12 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2023-3297

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3297 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2019 Texto original Leer

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