Legislación › Ley 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria.
Artículo 20. Régimen patrimonial.
Artículo 20. Régimen patrimonial.
1. La gestión, administración y explotación de los bienes y derechos del Consejo de la Juventud de Cantabria corresponderán a este.
2. El Consejo de la Juventud de Cantabria podrá adquirir para el cumplimiento de su fin toda clase de bienes por cualquiera de los modos admitidos en Derecho.
Se modifica por el art. 20.12 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2023-3297
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3297 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2019 | Texto original | Leer |


