Legislación › Ley 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria.
Artículo 20. Régimen patrimonial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2019 y la del 1 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 20. Régimen tributario. patrimonial.
El 1. La gestión, administración y explotación de los bienes y derechos del Consejo de la Juventud de Cantabria gozará de las mismas exenciones y bonificaciones tributarias establecidas o que se establezcan corresponderán a favor este.
2. El Consejo de la Comunidad Autónoma Juventud de Cantabria. Cantabria podrá adquirir para el cumplimiento de su fin toda clase de bienes por cualquiera de los modos admitidos en Derecho.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3297 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2019 | Texto original | Leer |


