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Legislación › Ley 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria.

Artículo 21. Régimen presupuestario y de gestión económico-financiera y de contabilidad.

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Artículo 21. Presupuesto. Régimen presupuestario y de gestión económico-financiera y de contabilidad.
1. El régimen presupuestario, de gestión económico-financiera y de contabilidad, será el establecido en el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las especialidades previstas en la presente Ley y las que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interno. Al Consejo de la Juventud de Cantabria está obligado a presentar ante la Consejería competente no le resultará aplicable lo dispuesto en materia la Ley 14/2006, de Juventud, antes 24 de la fecha límite que fije octubre, de Finanzas de Cantabria.
2. El Consejo de
la normativa presupuestaria, el anteproyecto Juventud de Presupuesto Cantabria está obligado a aprobar anualmente el presupuesto para el siguiente ejercicio, del que informará a fin de ser incluido en el borrador de anteproyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Dirección General competente en materia de Cantabria. Juventud.
2. 3. El anteproyecto presupuesto del Consejo de Presupuesto la Juventud de Cantabria deberá prever necesariamente aquellas partidas que sean imprescindibles para garantizar la autonomía y eficacia del Consejo en el ejercicio de las funciones que la presente ley le atribuye, en el marco de la asignación presupuestaria prevista para su funcionamiento en el anteproyecto de presupuestos de la Dirección General competente en materia de Juventud. acuerdo con los recursos económicos con los que cuente.
3. 4. El anteproyecto presupuesto del Consejo de Presupuesto debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Ir
la Juventud deberá ir ordenado por partidas desglosadas cuya cuantía responda a las prioridades marcadas por el Consejo.
b) Respetar 5. Anualmente el principio Consejo de asignación presupuestaria.
c) Guardar equilibrio formal y económico,
la Juventud de forma el Consejo nunca podrá contraer deudas cuyo plazo Cantabria aprobará la liquidación de vencimiento supere el del final cuentas del ejercicio presupuestario. anterior, de la que informará a la Dirección General competente en materia de juventud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3297 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2019 Texto original Leer

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