Legislación › Ley 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria.
Artículo 22. Límites a la asunción de compromisos de gasto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2019 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 22. Límites a la asunción de compromisos de gasto.
1. El Consejo de la Juventud de Cantabria no podrá asumir compromisos de gasto de carácter plurianual. La asunción de compromisos de gasto por importe igual o superior a 10.000 euros requerirá, en todo caso,
2.autorización previa mayoría de representantes de la Dirección General competente Asamblea General.
2. En los términos en materia que, en su caso, determine el Reglamento de Juventud. Régimen de Interno, los titulares de los órganos unipersonales y los miembros de los órganos de gobierno y comisiones de trabajo del Consejo de la Juventud de Cantabria
3. Losno podrán percibir ningún tipo de remuneración o dieta por el ejercicio de sus funciones, salvo funciones y/o las indemnizaciones que por razón del servicio les correspondan por participar como representantes del Consejo de la Juventud en foros autonómicos, nacionales o internacionales, que se ajustarán, en todo caso, a lo establecido para los empleados públicos del Gobierno de Cantabria. internacionales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3297 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2019 | Texto original | Leer |


