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Legislación › Ley 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria.

Artículo 22. Límites a la asunción de compromisos de gasto.

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Artículo 22. Límites a la asunción de compromisos de gasto.
1. El Consejo de la Juventud de Cantabria no podrá asumir compromisos de gasto de carácter plurianual.
2.
La asunción de compromisos de gasto por importe igual o superior a 10.000 euros requerirá, en todo caso, autorización previa mayoría de representantes de la Dirección General competente Asamblea General.
2. En los términos
en materia que, en su caso, determine el Reglamento de Juventud.
3. Los
Régimen de Interno, los titulares de los órganos unipersonales y los miembros de los órganos de gobierno y comisiones de trabajo del Consejo de la Juventud de Cantabria no podrán percibir ningún tipo de remuneración o dieta por el ejercicio de sus funciones, salvo funciones y/o las indemnizaciones que por razón del servicio les correspondan por participar como representantes del Consejo de la Juventud en foros autonómicos, nacionales o internacionales, que se ajustarán, en todo caso, a lo establecido para los empleados públicos del Gobierno de Cantabria. internacionales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3297 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2019 Texto original Leer

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