Legislación › Ley 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria.
Artículo 23. Régimen de Contratación.
Artículo 23. Régimen de Contratación.
Con carácter general el régimen de contratación del Consejo de la Juventud de Cantabria se regirá por lo dispuesto en la legislación aplicable al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las disposiciones emanadas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
El Consejo de la Juventud de Cantabria se considerará poder adjudicador, a los efectos previstos en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, en el supuesto previsto en el artículo 3.d) de la referida Ley. En dicho supuesto, la Consejería con la que se relacione conforme a lo previsto en el artículo 1.4 de la presente Ley proveerá de los medios y apoyo técnico necesario para que el Consejo de la Juventud pueda dar debido cumplimiento a las obligaciones propias del poder adjudicador.
Se modifica por el art. 20.15 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2023-3297
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3297 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2019 | Texto original | Leer |


