Legislación › Ley 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria.
Artículo 23. Régimen de Contratación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2019 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 23. Régimen de Contratación.
Los contratos celebrados por Con carácter general el régimen de contratación del Consejo de la Juventud de Cantabria se regirán regirá por lo dispuesto en la legislación aplicable al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las disposiciones emanadas de la Ley 9/2017, 38/2003, de 8 17 de noviembre, General de subvenciones.
El Consejo de la Juventud de Cantabria se considerará poder adjudicador, a los efectos previstos en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, por la demás normativa básica estatal vigente en cada momento y, el supuesto previsto en lo el artículo 3.d) de la referida Ley. En dicho supuesto, la Consejería con la que no se opongan relacione conforme a la presente Ley, por las disposiciones lo previsto en materia el artículo 1.4 de contratación contenidas en la legislación autonómica en materia presente Ley proveerá de Régimen Jurídico del Gobierno los medios y de la Administración apoyo técnico necesario para que el Consejo de la Comunidad Autónoma de Cantabria Juventud pueda dar debido cumplimiento a las obligaciones propias del poder adjudicador.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3297 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2019 | Texto original | Leer |


