Legislación › Ley 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria.
Artículo 24. Contabilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2019 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 24. Contabilidad.
1. El Consejo de la Juventud de Cantabria, como entidad de derecho público integrante del sector público administrativo autonómico, deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo 115 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas, así como seguirá las normas establecidas en el previsiones del Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria y su normativa privado o norma que le sustituya, incluyendo las previsiones de desarrollo. las normas de adaptación del referido Plan a las entidades sin fines lucrativos.
2. El Consejo de la Juventud de Cantabria deberá formular sus cuentas anuales de acuerdo con los principios contables que le son de aplicación en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, a los efectos del ejercicio de sometiendo las cuentas para su aprobación por la auditoría pública con arreglo a lo previsto Asamblea General en los artículos 155 y 160 el primer semestre de cada año y remitiéndolas a la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, Dirección General competente en materia de Finanzas. juventud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3297 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2019 | Texto original | Leer |


