Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
Artículo 105. Obligaciones de las administraciones públicas en materia de financiación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 2019 y la del 1 de junio de 2025.
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Artículo 105. Obligaciones de las administraciones públicas en materia de financiación.
1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana garantizarán la financiación necesaria para asegurar el derecho de la ciudadanía a recibir las prestaciones reconocidas en el Catálogo de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y el desarrollo adecuado de los servicios sociales de su respectiva competencia.
2. Los créditos que la Generalitat consigne para la financiación de las prestaciones garantizadas tendrán la consideración de ampliables, de acuerdo con el que establezca la normativa presupuestaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |


