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Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 109. Financiación de infraestructuras y equipamientos de servicios sociales.

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Artículo 109. Financiación de infraestructuras y equipamientos de servicios sociales.
1. La conselleria competente en materia de servicios sociales, con la participación del órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales, elaborará y aprobará un plan cuatrienal de infraestructuras de servicios sociales, en el que se establecerá la participación de la Generalitat, las diputaciones provinciales y los ayuntamientos u otras entidades locales en la financiación de la construcción de nuevas infraestructuras y nuevos equipamientos de servicios sociales del conjunto del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
El Plan de infraestructuras de servicios sociales se realizará conforme al Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana. Asimismo, dentro del informe de evaluación del plan estratégico, se realizará una valoración del desarrollo del Plan de infraestructuras de servicios sociales durante ese período.
2. Los ayuntamientos proporcionarán el suelo necesario para la construcción de nuevas infraestructuras y equipamientos de servicios sociales.
3. El mantenimiento de las infraestructuras y los equipamientos de atención primaria se realizará con cargo a la entidad titular.
4. El mantenimiento de las infraestructuras y los equipamientos en el nivel de la atención secundaria se realizará con cargo a la administración pública titular.
5. Las diputaciones provinciales, en el ejercicio de sus funciones de asistencia técnica y económica a los municipios y de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente sobre régimen local, participarán en la financiación de las nuevas infraestructuras y equipamientos de servicios sociales de atención primaria, así como en su mantenimiento, en los municipios de menos de 20.000 habitantes, bajo la coordinación de la Generalitat en la definición de las materias, servicios y actividades a desarrollar por parte de las diputaciones provinciales de acuerdo con la planificación estratégica.
6. El Plan de infraestructuras de servicios sociales tendrá en cuenta, además de lo señalado en el artículo 44, las zonas de la Comunitat Valenciana con riesgo de despoblación y las oportunidades que dicho plan puede suponer para el desarrollo local.
7. Así mismo, la conselleria competente en materia de servicios sociales podrá incluir dentro del Plan de infraestructuras, en colaboración con los ayuntamiento y las diputaciones, la realización de actuaciones mediante la delegación, por parte de la Generalitat, del ejercicio de sus competencias en materia de construcción, ampliación, adecuación, reforma y, en su caso, equipamiento de centros públicos de servicios sociales tanto de atención primaria específica como de secundaria de la Generalitat. Las delegaciones se realizarán en favor de los municipios en cuyo territorio se ejecutará la actuación. No obstante lo anterior, en función del tamaño del municipio, de las circunstancias económico-financieras de los mismos y de la complejidad de la actuación a acometer, dicha delegación podrá realizarse en favor de cualquier entidad que tenga reconocida la naturaleza de local o supramunicipal con capacidad para ejercer las competencias en el correspondiente ámbito territorial.
Atendiendo a las circunstancias concurrentes, podrán delegarse todos aquellos trámites previos, actuaciones técnicas y actos administrativos relativos a viabilidad de parcelas, direcciones facultativas y asistencias técnicas, redacción de proyectos, supervisión y aprobación de los mismos, construcción de nuevos centros de servicios sociales, así como obras de ampliación, reforma, mejora y sustitución, seguimiento de las inversiones y recepción de las mismas y equipamientos de los centros de servicios sociales.
Será condición necesaria que dichas actuaciones estén previamente contenidas en las sucesivas programaciones de obras, así como en el mapa de infraestructuras de servicios sociales de la conselleria competente por razón de la materia. No obstante, podrán autorizarse actuaciones no previstas, siempre que la citada conselleria lo estime oportuno en aplicación de criterios objetivos vinculados a las necesidades de sociales, eliminación de instalaciones provisionales o a programas específicos.
A tal efecto, la conselleria competente en materia de servicios sociales publicará en su página web información suficiente sobre las actuaciones que tenga en ejecución consecuencia de lo previsto en el presente decreto ley.
En todo caso, las administraciones locales, en la ejecución y desarrollo de la delegación, deberán sujetarse a lo previsto en la normativa de contratos del sector público.

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1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2019 Texto original Leer

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