Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
Artículo 115. Calidad en servicios sociales.
Artículo 115. Calidad en servicios sociales.
1. La calidad de los servicios sociales constituye un principio y un objetivo prioritario de los servicios sociales valencianos.
2. Las administraciones públicas valencianas promoverán la mejora de la calidad del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y, en especial, la calificación y la formación del personal empleado público, la investigación y los avances sociales.


