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Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 115. Calidad en servicios sociales.

Artículo 115. Calidad en servicios sociales.

1. La calidad de los servicios sociales constituye un principio y un objetivo prioritario de los servicios sociales valencianos.

2. Las administraciones públicas valencianas promoverán la mejora de la calidad del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y, en especial, la calificación y la formación del personal empleado público, la investigación y los avances sociales.

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