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Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 124. Objetivos de la evaluación.

Artículo 124. Objetivos de la evaluación.

Serán objetivos de la evaluación en servicios sociales los siguientes:

a) Evaluar las políticas sociales, los planes de actuación, el funcionamiento de las prestaciones y la idoneidad de los servicios dispuestos en los distintos tipos de prestaciones.

b) Conocer las expectativas y las necesidades de la ciudadanía para la planificación y la provisión de los servicios y las prestaciones.

c) Implantar sistemas de medición de la actividad, por medio del establecimiento de instrumentos e indicadores, con objeto de obtener la información necesaria para el cumplimiento de los estándares fijados en los procesos de evaluación para cada tipo de servicio.

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