Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
Artículo 141. Prescripción de infracciones.
Artículo 141. Prescripción de infracciones.
Las infracciones prescribirán después de un año, si son leves; a los tres años, si son graves; y a los cinco años, si son muy graves, desde el momento en el que se hubieran cometido.


