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Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 141. Prescripción de infracciones.

Artículo 141. Prescripción de infracciones.

Las infracciones prescribirán después de un año, si son leves; a los tres años, si son graves; y a los cinco años, si son muy graves, desde el momento en el que se hubieran cometido.

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