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Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 145. Prescripción de sanciones.

Artículo 145. Prescripción de sanciones.

1. Las sanciones que se impongan por infracciones leves prescribirán al cabo de un año; las impuestas por infracciones graves, a los tres años, y las correspondientes a infracciones muy graves prescribirán al cabo de cinco años.

2. El plazo de prescripción empezará a contar desde el día siguiente del día en que adquiera firmeza la resolución por la cual se impuso la sanción, o desde que se rompiera el cumplimiento de la sanción si hubiera empezado.

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