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Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 147. Procedimiento sancionador.

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Artículo 147. Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento sancionador de las infracciones tipificadas en esta ley se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un expediente sancionador será de nueve meses.
2. El procedimiento sancionador se iniciará mediante un acuerdo motivado de la persona titular de la dirección general competente por razón de la materia a través de las vías siguientes: por iniciativa propia, como consecuencia de orden superior; por denuncia, a petición razonada de otros órganos administrativos; o en virtud de las actuaciones previas practicadas.
3. Para la incoación del expediente sancionador, la persona titular de la dirección general competente por razón de la materia nombrará instructor o instructora a un funcionario o funcionaria funcionaria, lo que esté adscrito puede hacer entre los que estén adscritos a su propia dirección general o a la unidad administrativa competente por razón del sector de la materia. que se trate. Con objeto el fin de preservar la imparcialidad del procedimiento sancionador y dotar de una mayor garantía el al presunto infractor o infractora, en ningún caso podrán actuar como instructores o instructoras del expediente aquellas personas que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección, inspección y cuyas actuaciones hayan servido de base para la iniciación del procedimiento.
4. La resolución del expediente sancionador, así como la imposición de sanciones, en su caso, corresponderá a la persona titular de la dirección general competente. Cuando la sanción se imponga por haber cometido una falta muy grave, la resolución corresponderá dictarla a la persona titular de la secretaría autonómica competente por razón de la materia.
5. Contra las resoluciones recaídas por infracciones dictadas por la persona titular de la dirección general o de la secretaría autonómica competente, se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico de la conselleria competente en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo que dispone la legislación sobre el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. En todo caso, cuando la sanción implique el cierre definitivo del establecimiento, la competencia recaerá en la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2019 Texto original Leer

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