Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
Artículo 149. Destino del importe de las sanciones.
Artículo 149. Destino del importe de las sanciones.
La administración de la Generalitat destinará los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas en la presente ley a la mejora de la calidad y a la cobertura del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.


