Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
Artículo 15. Atención primaria.
Artículo 15. Atención primaria.
1. La atención primaria se configura como el primer nivel, por proximidad, de acceso al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, y se caracteriza por los siguientes rasgos y elementos:
a) Es el primer referente en información, asesoramiento, prevención, diagnóstico e intervención.
b) Tiene carácter universal.
c) Desarrolla funciones y dispone de prestaciones y servicios estructurados según su carácter básico o específico.
d) Tiene un enfoque comunitario.
e) Está orientada a la prevención e intervención con personas, familias o unidades de convivencia, grupos y comunidades.
2. En la atención primaria se distinguen dos niveles de actuación: de carácter básico y de carácter específico. La atención primaria de carácter básico es generalista y polivalente, mientras que la atención primaria de carácter específico se caracteriza por la singularidad de la atención e intervención requerida y ofrecida en función de la naturaleza de las situaciones y de la intensidad de las prestaciones.


