Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
Artículo 21. Organización territorial.
Artículo 21. Organización territorial.
1. El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales se organiza territorialmente en las siguientes demarcaciones:
a) Zonas básicas de servicios sociales.
b) Áreas de servicios sociales.
c) Departamentos de servicios sociales.
2. El Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana debe delimitar y desarrollar las demarcaciones territoriales anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo.


