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Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 28. Competencias de la Generalitat.

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Artículo 28. Competencias de la Generalitat.
1. Corresponden a la Generalitat las siguientes competencias en materia de servicios sociales:
a) La elaboración, desarrollo y aprobación del Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, así como de sus instrumentos de ejecución, con la participación de las entidades locales.
b) La elaboración, desarrollo y aprobación de la Cartera de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y del Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana.
c) La elaboración y la aprobación del Plan de infraestructuras de servicios sociales a los que se refiere el artículo 109 de esta ley.
d) La determinación del sistema de bonificaciones o exenciones de las tasas de los servicios públicos prestados, en los términos establecidos en la normativa aplicable.
e) El aseguramiento de la suficiencia financiera, técnica y de recursos humanos de las prestaciones garantizadas que sean objeto de su competencia, dentro del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
f) La coordinación de las actuaciones, prestaciones y servicios del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, así como la elaboración y el desarrollo de protocolos de coordinación entre las administraciones públicas valencianas, entre las consellerias que, directamente o indirectamente, tengan competencias en materia de derechos sociales, y con otros sistemas de protección social que puedan confluir en áreas concretas de la intervención social.
g) El diseño de criterios generales de organización y funcionamiento de los servicios y modelos de intervención de la atención primaria.
h) Los servicios de atención diurna y nocturna, de atención ambulatoria de alojamiento alternativo y de violencia de género y machista de la atención primaria de carácter específico en la presente ley, sin perjuicio de la delegación que, en su caso, pueda efectuarse en las entidades locales.
i) La provisión y la gestión de los servicios sociales de atención secundaria podrán secundaria, sin perjuicio de que puedan ser delegadas en las igualmente prestados por entidades locales de la Comunitat Valenciana que, por sus medios, puedan asumirlas, asegurando la debida coordinación y eficacia en la prestación de los servicios. entidades privadas.
j) La elaboración y la suscripción de acuerdos de acción concertada con entidades privadas de iniciativa social bajo el principio de responsabilidad pública con carácter subsidiario.
k) Las funciones de registro, autorización, acreditación y supervisión, así como las de inspección, control de la calidad, potestad sancionadora y cuantas otras le sean atribuidas por la normativa vigente.
l) El estudio, investigación, divulgación y evaluación de las situaciones de necesidades sociales que se planteen en el ámbito de los servicios sociales, con objeto de conocer sus causas y articular los medios oportunos para su prevención, rehabilitación, atención e intervención, así como la identificación de las localizaciones territoriales con mayor vulnerabilidad.
m) El diseño de instrumentos de recogida de información y su tratamiento estadístico, con desagregación de datos por género, así como por discapacidad, entre otras variables, a los efectos de evaluación y planificación en materia de servicios sociales, así como el desarrollo reglamentario de los instrumentos técnicos comunes de intervención social.
n) La supervisión y la evaluación de la calidad en la provisión de los servicios sociales y establecer los mecanismos necesarios para su seguimiento continuo.
o) La coordinación y supervisión de las competencias ejercidas por los organismos y entidades del sector público instrumental que tenga adscritos.
p) Cualesquiera otras competencias que les sean atribuidas por una disposición legal y por la normativa vigente.
2. En el ejercicio de sus competencias, la Generalitat elaborará y suscribirá los oportunos convenios de colaboración en materia de servicios sociales con la Administración del Estado, con las administraciones locales o con las comunidades autónomas limítrofes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
1 de junio de 2025 BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2019 Texto original Leer

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