Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
Artículo 64. Equipo de profesionales de la zona básica de servicios sociales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 2019 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 64. Equipo de profesionales de la zona básica de servicios sociales.
1. El equipo de personas profesionales de la zona básica de servicios sociales constituye el núcleo de intervención del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Ejercerá las funciones propias de la atención primaria establecidas en el artículo 17.1 y su ámbito de actuación será la zona básica de servicios sociales.
2. El equipo de personas profesionales de la zona básica de servicios sociales al a que hace referencia el apartado anterior estará compuesto por:
a) El equipo de intervención social.
b) Personas profesionales de las unidades de igualdad.
c) Personas profesionales de apoyo jurídico y administrativo.
3. El equipo de intervención social estará formado por personas con titulación universitaria en las disciplinas o las áreas de conocimiento de trabajo social, educación social y psicología, además de por personas con formación profesional en integración social. Los equipos de intervención social podrán incorporar otras figuras profesionales con titulación universitaria en pedagogía y otras disciplinas o áreas de conocimiento procedentes de los ámbitos de las ciencias sociales y de la salud, entre otros. otras. Igualmente, podrán incorporar a personas con formación profesional en el ámbito de servicios socioculturales y a en la comunidad, entre otros. Sin embargo, otras.
Aun así, la entidad local podrá solicitar modificaciones en la composición del equipo de profesionales de forma motivada y atendiendo a atendidas las particularidades y las características de la población atendida, en todo caso conforme a de acuerdo con la normativa en materia de régimen local y al el principio de autonomía local.
Estas incorporaciones podrán realizarse, siempre que se tenga cumplido el equipo de intervención así como profesionales de apoyo jurídico y administrativo y las correspondientes ratios establecidas a la Ley y el contrato-programa firmado en cada una de las entidades locales.
4. La función de coordinación, obligatoria para todos los equipos, será desempeñada ejercida por una persona empleada pública con titulación universitaria de grado, licenciatura o diplomatura. diplomatura en las disciplinas o las áreas de conocimiento de trabajo social, educación social o psicología.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19331 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-2666 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |


