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Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 7. Reserva de denominación y símbolo distintivo.

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Artículo 7. Reserva de denominación y símbolo distintivo.
1. Queda reservada a las administraciones públicas de la Comunitat Comunidad Valenciana y a las entidades que conforman su sector público instrumental la denominación «Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales».
En función de su vinculación jurídica con el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, las entidades de iniciativa privada que formen forman parte del mismo identificarán la pertenencia del servicio o centro de que se trate, seguido de la expresión «colaborador del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales».
A tal objeto, se arbitrará el procedimiento y los logotipos autorizados para consolidar su imagen y propiciar el conocimiento de su existencia.
2. Las empresas y entidades de iniciativa privada que tengan una vinculación administrativa o contractual con centros y servicios de titularidad de la Generalitat, identificarán la inclusión del centro o del servicio prestado en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, tal y como se preceptúa en la normativa de desarrollo de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2019 Texto original Leer

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