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Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 87. Concepto, régimen general y principios de la acción concertada.

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Artículo 87. Concepto, régimen general y principios de la acción concertada.
1. Los acuerdos de acción concertada son instrumentos organizativos de naturaleza no contractual a través de los cuales las administraciones competentes podrán organizar la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social cuya financiación, acceso y control sean de su competencia ajustándose al procedimiento y a los requisitos que prevé esta ley y la normativa sectorial que sea aplicable.
2. Las administraciones públicas valencianas ajustarán su acción concertada con terceros para la prestación de servicios sociales a los principios siguientes:
a) Subsidiariedad, conforme al cual la acción concertada con entidades de iniciativa social estará subordinada, con carácter previo, a la utilización óptima de los servicios propios.
b) Solidaridad, respetando, valorando y potenciando la implicación de las entidades de iniciativa social definidas en esta ley, en la prestación de servicios de carácter social a las personas.
c) Igualdad, garantizando que en la acción concertada quede asegurado que la atención que se preste a las personas usuarias se realiza en plena igualdad con aquellas a quienes atienda directamente la Administración.
d) Publicidad, previendo que las convocatorias de solicitudes de acción concertada sean objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
e) Transparencia, difundiendo en el portal de transparencia los acuerdos de acción concertada en vigor en cada momento.
f) No discriminación, estableciendo condiciones de acceso a la acción concertada que garanticen la igualdad entre las entidades que optan a esta.
g) Eficiencia presupuestaria, fijando contraprestaciones económicas que deben a percibir por las entidades concertadas de acuerdo con las tarifas máximas o módulos que se establezcan, y que cubrirán, como máximo, los costes variables, fijos y permanentes de prestación del servicio, sin incluir beneficio industrial. Las convocatorias de los acuerdos de acción concertada, así como los documentos de formalización deberán de prever mecanismos para garantizar el equilibrio entre la compensación y los gastos financiables, y poder corregir los desequilibrios que se produzcan con una periodicidad no superior a dos años. La entidad concertada tendrá la obligación de reembolsar cualquier compensación excesiva recibida. El cálculo de la compensación se determinará mediante las memorias económicas que presente la entidad como justificación del acuerdo de concierto.
h) Participación activa y efectiva de las personas que utilizan los servicios, por ellas mismas o a través de sus representantes legales, junto con las personas profesionales y la estructura de dirección, desde la planificación de las actividades hasta la evaluación de la atención prestada.
i) Coordinación, colaboración y cooperación entre las actuaciones de iniciativa social en régimen de acción concertada con las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales. Se efectuará de acuerdo con la planificación autonómica y lo que establece esta ley.
3. Los servicios que se provean por medio de acción concertada no podrán suponer, en ningún caso, una disminución de los derechos de las personas usuarias que regula el artículo 10 de esta ley.
4. Mediante decreto del Consell se desarrollarán los requisitos y los criterios de valoración de centros y servicios, la formalización y los efectos de la acción concertada, su resolución, las limitaciones y las prohibiciones para concertar, las causas de extinción, así como la financiación de la acción concertada.
En todo caso, no se podrá concertar con aquellos centros y servicios que no dispongan de la preceptiva acreditación.

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1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-2666 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2019 Texto original Leer

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