Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
Artículo 90. Duración de los conciertos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 2019 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 90. Duración de los conciertos.
Los conciertos tendrán que establecerse con una duración temporal no superior a cuatro años. Los conciertos podrán prorrogarse hasta un período de dos años, años y solo mediante un acuerdo explícito de las dos partes. Cuando acabe el período indicado, la administración competente podrá establecer un nuevo concierto.
El límite establecido en el artículo 40.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en referencia a la cantidad global de gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados, se entenderá vinculado al crédito consignado en el capítulo de referencia del año en que la operación se comprometió.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |


