Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
Artículo 90. Duración de los conciertos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 90. Duración de los conciertos.
Los conciertos tendrán que establecerse se establecerán con una duración temporal no superior a cuatro cinco años. Los conciertos podrán prorrogarse hasta un período periodo adicional de dos años y solo mediante un acuerdo explícito de las dos partes. Cuando acabe el período periodo indicado, la administración competente podrá establecer un nuevo concierto.
El límite establecido en el artículo 40.3 de la Ley 1/2015, Las causas de 6 extinción de febrero, los conciertos sociales se regularán por el decreto del Consell que regule la acción concertada. En el caso de extinguirse un concierto, la Generalitat, administración competente garantizará la continuidad de hacienda pública, la prestación del sector público instrumental y servicio del que se trate para garantizar que los derechos de subvenciones, en referencia las personas usuarias de los servicios concertados no se vean perjudicados; y podrá, si es necesario, obligar a la cantidad global entidad concertada a continuar prestando el objeto de gasto concierto social en iguales condiciones que lo prestaba hasta que pueda asumirlo otra entidad.
El procedimiento para la extinción del acuerdo se impute podrá iniciar a cada uno instancia de los ejercicios futuros autorizados, se entenderá vinculado al crédito consignado en parte o de oficio, con audiencia de la entidad concertada, cuando el capítulo órgano concertante tenga conocimiento de referencia del año la existencia de cualquiera de las causas de extinción recogidas en el decreto del Consell que regule la operación acción concertada.
La resolución que acuerde la extinción indicará, además de la causa de extinción del acuerdo, la fecha a partir de la cual se comprometió. entenderá extinguido y la liquidación de las obligaciones económicas entre ambas partes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |


