Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
Artículo 92. Contratación con la iniciativa privada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 10 de diciembre de 2024.
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Artículo 92. Contratación con la iniciativa privada.
1. Las administraciones públicas Administraciones Públicas valencianas podrán contratar la provisión de las prestaciones de su competencia y el mantenimiento de las infraestructuras donde se realizan tales prestaciones con entidades de iniciativa privada, de acuerdo con lo que establece la normativa aplicable en materia de contratos del sector público.
2. Las administraciones públicas incluirán en la contratación pública cláusulas de responsabilidad social, medioambientales, desarrollo sostenible y de transparencia, bien como criterios de adjudicación o bien como condiciones especiales de ejecución, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
3. Para este tipo de contratos con entidades de iniciativa privada, también será de aplicación lo establecido en esta ley así como aquellos otros puntos y acuerdos que la administración pública competente especifique en el contrato o el pliego de condiciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |


