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Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 95. Órganos de participación.

Artículo 95. Órganos de participación.

1. Se establecen los órganos de participación siguientes en materia de servicios sociales:

a) El Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, de ámbito autonómico.

b) Los consejos locales de inclusión y derechos sociales, de ámbito local, supralocal o infralocal.

2. La determinación de la composición y el régimen de funcionamiento de los consejos locales de inclusión y derechos sociales, es competencia de las entidades locales respectivas, en el marco de lo que establece esta ley y en su desarrollo reglamentario.

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