Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional undécima. Servicios de atención primaria de carácter específico de competencia de la Generalitat.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 2019 y la del 1 de enero de 2020.
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Disposición adicional undécima. Servicios de atención primaria de carácter específico de competencia de la Generalitat.
Los servicios de atención primaria de carácter específico de competencia de la Generalitat proveerán sus prestaciones a través de los centros que se concretan a continuación:
1. Los servicios de atención diurna proveerán sus prestaciones a través de centros de día para personas mayores dependientes, centros ocupacionales, centros de día para personas con diversidad funcional o discapacidad, centros de día para enfermos mentales personas con problemas de salud mental crónicos y centros de día para la infancia y la adolescencia, entre otros.
2. Los servicios de atención ambulatoria proveerán sus prestaciones a través de centros de atención temprana, centros de rehabilitación e inserción social, puntos de encuentro familiar, centros mujer 24 horas y centros especializados de atención a mayores, entre otros.
3. Los servicios de alojamiento alternativo proveerán sus prestaciones a través de albergues y viviendas tuteladas en sus diferentes modalidades, entre otros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |
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