Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
Disposición final segunda. Composición de equipos, ratios en atención primaria y atención secundaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 2019 y la del 1 de enero de 2020.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición final segunda. Composición de equipos, ratios en atención primaria y atención secundaria.
1. En el caso de la atención primaria de carácter básico, hasta que no entre en vigor el decreto mencionado en el apartado 3 de la disposición anterior, se mantendrán la composición de equipos profesionales y ratios establecidas en el modelo social básico desarrollado por la conselleria competente en materia de servicios sociales, utilizado para la planificación y la lla financiación de los equipos de servicios sociales generales en las leyes de presupuestos de la Generalitat para los ejercicios 2017 y 2018, que seguirá vigente para el ejercicio 2019. los ejercicios 2019, 2020 y 2021.
2. En el primer ejercicio económico después de la entrada en vigor de esta ley, se llevará a cabo la reestructuración de la atención primaria de carácter básico, así como la reordenación del sistema de financiación compartida entre la Generalitat, las diputaciones provinciales y los ayuntamientos, reguladas en las disposiciones transitorias cuarta y quinta de esta ley.
3. En el segundo ejercicio económico después de la entrada en vigor de esta ley, se llevará a cabo la reestructuración de la atención primaria de carácter específico, así como la reordenación del sistema de financiación compartida entre la Generalitat, las diputaciones provinciales y los ayuntamientos, reguladas en las disposiciones transitorias cuarta y quinta de esta ley.
4. Las ratios del personal de atención primaria básica del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, definidas en el artículo 65, se conseguirán en el plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de esta ley.
5. Lo que disponen los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo que establece la legislación básica sobre régimen local y la autonomía de las respectivas entidades locales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


