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Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.

Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario del principio de prioridad nacional.

Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario del principio de prioridad nacional.

El Consell aprobará las disposiciones reglamentarias necesarias para desarrollar las condiciones de acceso a todas las ayudas, subvenciones y prestaciones públicas inspiradas en el principio de prioridad nacional, que procure la asignación prioritaria de los recursos públicos a quienes mantengan un arraigo real, duradero y verificable en la Comunitat Valenciana, con el objetivo de asegurar la vinculación efectiva y estable del solicitante con el territorio.

El desarrollo reglamentario contemplará, en todo caso, el establecimiento de un período mínimo reforzado de arraigo, empadronamiento y vinculación con el territorio; la vinculación del acceso a las ayudas, subvenciones y prestaciones públicas a la trayectoria de cotización, permanencia y contribución al sostenimiento del sistema, así como la exclusión del acceso a las prestaciones y servicios sociales de carácter estructural de las personas que se encuentren en situación administrativa irregular, limitando su acceso exclusivamente a los supuestos de urgencia vital que procedan conforme al ordenamiento jurídico.

Se añade por el art. 132.6 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. BOE-A-2026-19331

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