Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
Disposición transitoria segunda. Provisión de las prestaciones a partir de la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria segunda. Provisión de las prestaciones a partir de la entrada en vigor de la ley.
Hasta el establecimiento de la estructura territorial fijada en el capítulo IV del título I de esta ley, con la aprobación del Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, las administraciones públicas continuarán proveyendo las diferentes prestaciones de la forma efectuada hasta el momento.
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