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Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.

Disposición transitoria cuarta. Financiación del personal.

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Disposición transitoria cuarta. Financiación del personal.
Conforme al marco competencial y a las consignaciones presupuestarias anuales, la financiación del personal se regirá por las siguientes reglas:
1. El módulo anual mínimo de financiación del personal técnico para el ejercicio siguiente a la entrada en vigor de esta ley será de 31.000 euros.
2. El módulo anual mínimo de financiación del personal administrativo y del personal con formación profesional para el ejercicio siguiente a la entrada en vigor de esta ley será de 22.000 euros.
3. Para los sucesivos ejercicios, los módulos anuales mínimos mencionados se fijarán anualmente en la ley de presupuestos de la Generalitat.
4. En los primeros cinco ejercicios a partir de la entrada en vigor de esta ley, y para el personal de atención primaria de competencia de conformidad con el artículo 29 de esta ley, cada administración pública de la Comunitat Valenciana financiará un porcentaje del módulo de financiación del personal previsto en el apartado anterior, de acuerdo con la distribución siguiente y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda:
a) La Generalitat financiará el importe total del módulo de personal en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, a excepción de las cuantías que les corresponda aportar a los ayuntamientos y a las diputaciones provinciales, determinadas en los apartados siguientes de esta disposición.
b) Las diputaciones provinciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.2 de esta ley, financiarán un porcentaje mínimo del módulo de financiación del personal de los municipios de sus respectivas provincias, de acuerdo con la siguiente distribución: la Diputación de Alicante financiará el 85 % del módulo de los municipios de menos de 20.000 habitantes y el 90 % en los municipios de menos de 10.000; la Diputación de Castellón financiará el 90 % del módulo de los municipios de menos de 10.000 habitantes, y la Diputación de Valencia financiará el 85 % del módulo de los municipios de menos de 15.000 habitantes y el 90 % en los municipios de menos de 10.000. (Anulada).
c) Los ayuntamientos financiarán el 10 % del módulo al que se refiere el apartado primero en los municipios de menos de 10.000 habitantes, con independencia de si el porcentaje restante es financiado por la Generalitat o por la diputación provincial correspondiente. Este porcentaje podrá reducirse atendiendo a las especiales particularidades y al esfuerzo económico de los municipios, de acuerdo con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, con independencia de si el porcentaje restante es financiado por la Generalitat o por la diputación provincial correspondiente.
d) Los ayuntamientos financiarán el 15 % del módulo al que se refiere el apartado primero en los municipios con población superior a 10.000 habitantes e inferior a 20.000 habitantes, con independencia de si el porcentaje restante es financiado por la Generalitat o por la diputación provincial correspondiente.
e) En los municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes, ambos incluidos, corresponderá a los ayuntamientos la financiación del 20 % del módulo mencionado.
f) En municipios de más de 50.000 y hasta 100.000 habitantes, los ayuntamientos aportarán el 25 % del módulo.
g) En municipios de más de 100.000 habitantes, los ayuntamientos financiarán el 30 % del módulo.
5. En el nivel de atención secundaria, la financiación se realizará con cargo a la administración titular del recurso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-9770 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2019 Texto original Leer

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