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Legislación › Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada.

Artículo 11. Periodo de percepción.

Artículo 11. Periodo de percepción.

La concesión de la Renta Extremeña Garantizada tendrá una duración de doce meses, renovables por periodos de igual duración mientras continúe la situación que motiva su concesión y se cumplan las obligaciones determinadas en los artículos 9 y 31 de la presente ley.

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