Legislación › Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada.
Disposición final primera. Aplicación supletoria.
Disposición final primera. Aplicación supletoria.
En materia de procedimiento administrativo, en lo no previsto en la presente ley, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
← Disposición derogatoria única Índice Disposición final segunda →


