Legislación › Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
En los casos previstos en la presente ley para prestación de Renta Extremeña Garantizada complementaria a otras prestaciones o retribuciones, se aplaza la ejecutividad y entrada en vigor de la presente ley hasta el transcurso de ocho meses desde su entrada en vigor.


