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Legislación › Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

En los casos previstos en la presente ley para prestación de Renta Extremeña Garantizada complementaria a otras prestaciones o retribuciones, se aplaza la ejecutividad y entrada en vigor de la presente ley hasta el transcurso de ocho meses desde su entrada en vigor.

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