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Legislación › Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Las solicitudes presentadas y los expedientes resueltos antes de la entrada en vigor de la presente ley serán tramitados en todas sus fases conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción.

No podrán simultanearse en ningún caso los pagos de Renta Extremeña Garantizada con los de Renta Básica Extremeña de Inserción.

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